A través de este trámite el o la interesado/a puede presentar alegaciones y recursos al ente municipal.
Con carácter general se ditinguen dos tipos de recursos a disposición de el/la administrado/a. El recurso de alzada y el recurso potestativo de reposición. El primero de ellos se podrá interponer cuando la resolución no ponga fin a la vía administrativa.
Sin embargo, cuando se agote la vía administrativa, se deberá interponer el recurso potestativo de reposición.
Pondrán fin a la vía administrativa los siguientes actos:
- Las resoluciones de los recursos de alzada.
- Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
- Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
- Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
El plazo para interponer ambos recursos será de un mes desde la notificación del acto administrativo y de 3 meses desde que se dio el acto presunto por silencio administrativo.