Información
A través de este trámite el o la interesado/a puede presentar alegaciones y recursos al ente municipal.
Con carácter general se ditinguen dos tipos de recursos a disposición de el/la administrado/a. El recurso de alzada y el recurso potestativo de reposición. El primero de ellos se podrá interponer cuando la resolución no ponga fin a la vía administrativa.
Sin embargo, cuando se agote la vía administrativa, se deberá interponer el recurso potestativo de reposición.
Pondrán fin a la vía administrativa los siguientes actos:
- Las resoluciones de los recursos de alzada.
- Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
- Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
- Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
El plazo para interponer ambos recursos será de un mes desde la notificación del acto administrativo y de 3 meses desde que se dio el acto presunto por silencio administrativo.
Documentación
En el tercer paso de este trámite será necesaria la aportación de la siguiente documentación:
Observaciones
Este trámite está disponible para su realización utilizando diferentes canales.
En la página web www.lemoa.net puede tramitarlo utilizando medios telemáticos.
También dispone de la posibilidad de tramitarlo acudiendo a las dependencias municipales ubicadas en Barrio Arraibi, 1, 48330 Lemoa, donde deberá cumplimentar el formulario correspondiente y aportar la documentación requerida en la pestaña “Documentación”.
Si tiene alguna pregunta o desea obtener más información llame al número 94 631 30 05, perteneciente al Ayuntamiento de Lemoa.
En caso de tener alguna duda relativa al sistema de tramitación telemática puede llamar al número gratuito 900 840 250, mediante el cual se pondrá en contacto con el Centro de Atención a la Ciudadanía de BiscayTIK.